Artículo 64
Artículo 64.—Del vertido de materias peligrosas. Se prohíbe el vertido
en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de materia que
pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar
vapores o gases peligrosos, o que pudieran deteriorar los materiales y equipos que
conforman dicho sistema. Se prohíbe también la inyección de gases.
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