Artículo 69
Artículo 69.—Acciones del Ministerio de Salud en caso de incumplimiento de parámetros en un reporte
operacional por parte del ente
generador. En caso de que en un reporte operacional, presentado por el
ente generador, el promedio de uno o más parámetros de las mediciones rutinarias
o los valores de los parámetros medidos por el laboratorio habilitado, excedan
en más de los límites de confianza al 95%, el valor de sus correspondientes
límites máximos permitidos, el Ministerio de Salud deberá:
a) corroborar que en el Plan de Acciones Correctivas se incluya un cronograma
de actividades para resolver esta situación.
b) evaluar dicho cronograma de actividades.
d) en caso de rechazo del Cronograma de Actividades, se le comunicará al
ente generador que tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles para presentar
el ajuste del cronograma. Si no se presenta dicho ajuste en el plazo
correspondiente, se procederá a emitir una Orden Sanitaria.
e) en caso de aprobación del Cronograma de Actividades, comunicar al ente
generador y a la región correspondiente su aprobación para que gire una Orden
Sanitaria de Cumplimiento.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban
realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos
establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.
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