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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71

Artículo 71.—Acciones del Ministerio de Salud por incumplimiento de frecuencia de presentación de Reportes Operacionales, cronogramas y planes de acciones correctivas. El ente generador que incumpla con la frecuencia de presentación de los reportes operacionales o con la presentación de informes de avance mensuales como lo establece el artículo 69 de este Reglamento o con las actividades definidas y plazos fijados en el cronograma de acciones correctivas, o que a pesar de la ejecución de las actividades señaladas en el cronograma, persista en dicho incumplimiento, se le aplicarán las sanciones establecidas en la Ley General de Salud.  Asimismo, el Ministerio de Salud procederá a realizar la notificación correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo.


 

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