Artículo 71
Artículo 71.—Acciones del Ministerio de Salud por incumplimiento de frecuencia de presentación de Reportes
Operacionales, cronogramas y planes de
acciones correctivas. El ente generador que incumpla con la
frecuencia de presentación de los reportes operacionales o con la presentación
de informes de avance mensuales como lo establece el artículo 69 de este
Reglamento o con las actividades definidas y plazos fijados en el cronograma de
acciones correctivas, o que a pesar de la ejecución de las actividades
señaladas en el cronograma, persista en dicho incumplimiento, se le aplicarán
las sanciones establecidas en la Ley General de Salud. Asimismo, el Ministerio de Salud procederá a
realizar la notificación correspondiente ante el Tribunal Ambiental
Administrativo.
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