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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

Artículo 75.—Modificación al Decreto Ejecutivo 30131-S-MINAE (Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos). Modifíquese el inciso 16.10.4 del artículo 16 del Capítulo III “Planos arquitectónicos” del Decreto Ejecutivo DE-30131-S-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2002, “Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos”, para que se lea así:

 

16.10.4 Trampa para aguas oleaginosas. El volumen de agua recolectada en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasará por la trampa de aguas oleaginosas u otro sistema de tratamiento antes de descargar el efluente tratado al alcantarillado sanitario, cuerpo receptor u otro sistema de disposición aprobado por el Ministerio de Salud.  Por ningún motivo se conectarán los sistemas de recolección de aguas oleaginosas con los de aguas residuales ordinarias (aguas negras). La trampa de aguas oleaginosas estará formada por un depósito desarenador y tres tanques de limpieza totalmente independientes, cada uno con su sistema de sifón invertido. La capacidad efectiva de cada uno de estos tres tanques será de 1,33 metros cúbicos como mínimo.


 

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