Artículo 8º—Coordinador del Comité Técnico y sus responsabilidades
Artículo 8º—Coordinador del Comité Técnico y sus responsabilidades.
El Coordinador del Comité Técnico será un representante de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, el cual será el
responsable de convocar a las reuniones, llevar la minuta, facilitar el
desempeño de las reuniones, archivo del comité, correspondencia, control de la
asistencia, ejecución de acuerdos, presentación del informe estadístico y de
mantener la información disponible que se genere en dicho comité, para ser
consultada por todo aquel con interés legítimo.
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