CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-CO-8-2007.—Despacho
de la Contralora General de la República, a las once
horas del nueve de marzo de dos mil siete.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
2º—Que derivado de lo establecido
en el párrafo penúltimo del artículo 1º de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, le
corresponde a la Contraloría General de la República dictar las normas técnicas
básicas sobre el sistema de administración financiera, a ser aplicadas por las
universidades, municipalidades y los bancos públicos.
3º—Que los artículos 10 y 11 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 establecen el
ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública,
comprendido por el conjunto de normas que regulan la competencia, la
estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos, las
responsabilidades y las sanciones derivadas de la fiscalización o necesarios
para ésta y cuya finalidad se dirige a garantizar la legalidad y la eficiencia
de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes
sobre los cuales tienen jurisdicción el órgano contralor.
4°—Que el artículo 12 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 la designa como
órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda
Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y
directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos,
para el uso correcto de los fondos públicos, entre los cuales se encuentran las
universidades, municipalidades, bancos públicos y la Caja Costarricense de
Seguro Social.
5º—Que con fundamento en lo antes
expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que regule el
Sistema de administración financiera de las universidades, municipalidades,
bancos públicos y la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir las siguientes:
NORMAS TÉCNICAS
BÁSICAS QUE REGULAN EL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL,
UNIVERSIDADES
ESTATALES,
MUNICIPALIDADES Y
OTRAS
ENTIDADES DE CARÁCTER
MUNICIPAL
Y BANCOS
PÚBLICOS
N-1-2007-CO-DFOE
1. Aspectos Generales
1.1. Ámbito de aplicación. Estas normas
serán aplicables a la Caja Costarricense de Seguro Social, universidades
estatales, municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos
públicos.
1.2. Alcance. Estas normas constituyen
un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la
emisión de normativa específica, tanto por parte de la administración de las
respectivas instituciones, como de la Contraloría General de la República,
según su ámbito de competencia.
En este último caso, la Gerencia
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa,
emitirá la normativa específica que corresponda.
1.3.
Definiciones. Para los efectos de estas normas técnicas básicas se
entiende por: Aprobación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que
comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y
administrativos, mediante la cual la autoridad competente conoce, estudia y se
pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y
sus variaciones, en función de su conformidad con la planificación anual, y
del cumplimiento de las disposiciones del bloque de legalidad y la técnicas
que le es aplicable, otorgándole la validez y eficacia jurídica que el
presupuesto institucional requiere para su ejecución y para formar parte del
marco de referencia de la gestión Institucional.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Aprobación presupuestaria:
Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y
procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la
autoridad competente conoce, verifica y aprueba el presupuesto formulado y sus
variaciones, para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidas para el
ejercicio presupuestario, otorgándole la validez y eficacia jurídica al
presupuesto para su respectiva ejecución.
Aprobación presupuestaria
externa: Proceso por medio del cual el órgano externo competente conoce y
estudia el contenido del presupuesto o sus variaciones que le presentan los sujetos
pasivos, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica
el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.
Como resultado de este proceso, la instancia externa competente emite una ley o
el acto que las disposiciones legales establezcan, para su aprobación o improbación, parcial o total, otorgándoles en el mismo, la
validez y eficacia jurídica que permite su ejecución para el período
respectivo.
Aprobación presupuestaria
interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la
competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado
o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas
institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales
y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca
superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido
para el efecto, su aprobación o improbación, parcial
o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará validez
y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo,
únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Autoridad superior administrativa:
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de
mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.
Bloque de legalidad: Conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las
normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia y la técnica.
(Así reformada la definición anterior
por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Control presupuestario: Fase
del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos
sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que se
aplican para garantizar razonablemente el cumplimiento eficiente, efectivo y
económico del presupuesto institucional, incluyendo los respectivos objetivos y
metas.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Ejecución presupuestaria: Es
la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y
procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y
administrativo que, partiendo del presupuesto institucional aprobado, se aplican
para la recaudación o recibo de los recursos estimados en ese presupuesto, con
el propósito de obtener bienes y servicios y ejecutar cualquier otro gasto, en
cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el cumplimiento eficiente,
efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y
programas presupuestarios.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Evaluación presupuestaria:
Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y
procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y
administrativo, mediante los cuales se analiza y valora en forma sistemática,
objetiva y oportuna los resultados físicos y financieros de la administración
de los ingresos y la ejecución de los programas presupuestarios, con criterios
de eficiencia, eficacia, economía y calidad. Todo lo anterior de acuerdo con la
planificación, la programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto
institucional aprobado, así como del valor público que la institución debe
aportar a la sociedad.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Formulación presupuestaria:
fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y
procedimientos sistemáticos, coordinados y ordenados de carácter técnico,
legal y administrativo para la elaboración del presupuesto institucional.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Jerarca: Persona que ejerce la
máxima autoridad en la institución, superior, unipersonal o colegiado.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Presupuesto: Instrumento que
expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante la
estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los
objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Proceso presupuestario:
Conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante el
cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional,
en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de
legalidad.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Programación de la ejecución
presupuestaria: Conjunto de actividades que se programa ejecutar durante un periodo para dar
cumplimiento a la programación presupuestaria y que conforme a sus
requerimientos permite establecer la programación financiera de la ejecución,
posibilitando identificar el volumen y composición de los gastos en relación
con los recursos previsibles para el cumplimiento de los objetivos y metas. La
programación de la ejecución presupuestaria posibilita compatibilizar el ritmo
óptimo de la ejecución de los programas presupuestarios con la disponibilidad
de recursos financieros.
Programación presupuestaria:
Conjunto de acciones coordinadas, íntimamente ligadas entre sí, que permiten
mediante la participación activa de los niveles directivos responsables, tanto
en el plano institucional como en el programático, traducir los planes de largo
y mediano plazo en un plan anual.
2. Sistema de administración financiera
institucional
2.1. Aspectos generales
2.1.1. Concepto.
El Sistema de administración financiera institucional estará conformado por el
conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por las
unidades administrativas participantes en el proceso de planificación,
obtención, asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus
recursos financieros.
2.1.2. Objetivos.
La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el Sistema
de administración financiera institucional cumpla los siguientes objetivos:
a) Promover
que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los
principios de economía, eficiencia y eficacia.
b) Facilitar
información oportuna y confiable sobre el comportamiento económico financiero
institucional, mediante el desarrollo de los sistemas de información
correspondientes, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación
de la gestión.
c) Definir el
marco de responsabilidades de los participantes en el Sistema de administración
financiera institucional.
2.1.3. Componentes.
El Sistema de administración financiera institucional estará conformado por los
subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Crédito público, los
cuales deben estar debidamente integrados con la finalidad de facilitar el
logro de los objetivos y metas institucionales con criterios de eficiencia,
eficacia y economía.
Complementario al Sistema de
administración financiera institucional debe operar un sistema relativo a la
administración de bienes y la contratación administrativa.
2.1.4. Diseño
y aprobación de manuales y procedimientos. La unidad competente deberá
preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de manuales que
contengan las normas que definan con claridad los procedimientos, participación
y responsabilidades de los funcionarios y unidades que intervienen en el
desarrollo coordinado e integrado de cada uno de los subsistemas que conforman
el Sistema de administración financiera institucional.
2.1.5. Establecimiento
de responsabilidades y asignación de recurso. El jerarca y titulares
subordinados deberán establecer las responsabilidades de las unidades y
funcionarios que intervienen en el proceso de planificación y en el Sistema de
administración financiera institucional, quienes deben actuar de manera coordinada
e integrada.
También debe
tomar las medidas necesarias para que esas unidades dispongan de los recursos
necesarios y suficientes para el cabal cumplimiento de sus competencias.
2.1.6. Responsabilidades
del jerarca y los titulares subordinados en la verificación del bloque de
legalidad. El jerarca y los titulares subordinados, serán responsables por
el cumplimiento del bloque de legalidad que regula cada uno de los subsistemas
que conforman el Sistema de administración financiera institucional, de manera
que garanticen la gestión eficiente, eficaz y económica de los recursos
públicos que administran.
2.2. Subsistema de
Presupuesto
2.2.1. Aspectos generales
2.2.1.1. Concepto. El subsistema de Presupuesto
comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados,
así como los órganos participantes en el proceso presupuestario institucional.
2.2.1.2 Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Presupuesto cumpla
los siguientes objetivos:
a) Presupuestar
los recursos según el contexto macroeconómico, de modo que el presupuesto
refleje las prioridades y actividades estratégicas consideradas en los planes
institucionales de mediano y largo plazo.
b) Lograr que las etapas del
proceso presupuestario se cumplan en el tiempo y la forma requeridos.
c) Velar porque la ejecución
presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los
recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los
avances en el cumplimiento de los objetivos y metas.
d) Dar seguimiento a los
resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las
medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento
de los objetivos y metas así como el uso racional de los recursos públicos.
2.2.1.3. El proceso presupuestario y el plan anual
operativo. El proceso presupuestario deberá iniciar con la planificación
operativa para el año, el cual comprende una serie de actividades
administrativas que involucran al jerarca y titulares subordinados, así como a
otros niveles de la organización, quienes determinan los resultados que se
esperan alcanzar en el término del ejercicio presupuestario así como las
acciones, los medios y recursos necesarios para obtenerlos, considerando las
orientaciones y regulaciones establecidas para el corto, mediano y largo plazo,
de conformidad con el bloque de legalidad.
Los funcionarios y unidades que intervienen
en las fases del proceso presupuestario, deberán procurar que éstas se orienten
a dar cumplimiento al plan anual operativo.
2.2.1.4. Fases del proceso presupuestario. El proceso
presupuestario constará de las siguientes fases: formulación presupuestaria,
aprobación presupuestaria, ejecución presupuestaria, control presupuestario y
evaluación presupuestaria.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
2.2.1.5. Cumplimiento de principios presupuestarios. La
administración es responsable de que en el proceso presupuestario se cumplan
los principios presupuestarios establecidos en el bloque de legalidad y la
normativa técnica vigente.
- (Así reformada la definición anterior por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
2.2.1.6. Designación de responsables. La instancia
interna competente deberá designar los funcionarios responsables de los
programas y de las unidades que intervienen en el proceso presupuestario.
La
participación de éstos se hará de conformidad con el bloque de legalidad y en
forma coordinada e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz,
eficiente, económica y transparente de los recursos públicos.
2.2.1.7. Rol de los funcionarios de los programas
presupuestarios. Los funcionarios de cada programa presupuestario son
responsables por los resultados de su gestión física y financiera; asimismo,
los titulares subordinados a cargo de los niveles programáticos son los
responsables de planificar, accionar y dar seguimiento a su gestión.
2.2.1.8. Ambiente propicio para la planificación en
el desarrollo del proceso presupuestario. El jerarca y los titulares
subordinados deben procurar que exista un ambiente propicio para la
planificación y el desarrollo del proceso presupuestario, que permita su
adecuada coordinación y vinculación. Para ello se deberán considerar, al menos,
los siguientes criterios:
a) Divulgar y propiciar el
conocimiento de la misión, visión y políticas institucionales, así como los
productos (bienes y servicios) finales, la población beneficiaria, los
requerimientos que ésta demanda y los efectos esperados y alcanzados de la
gestión institucional.
b) Divulgar y propiciar el
conocimiento de los planes de mediano y largo plazo.
c) Tomar en cuenta los
resultados de la evaluación del plan anual operativo del ejercicio anterior.
d) Formular distintos escenarios
presupuestarios, tomando como referencia el contexto macroeconómico, de manera
que en forma posterior se facilite el ajustar el plan anual operativo a los
recursos financieros finalmente aprobados en el presupuesto.
e) Divulgar y dar conocer la
normativa legal y técnica que rige cada una de las fases del proceso
presupuestario.
f) Formular distintos cursos de
acción y elección, en procura de elegir la o las alternativas que permitan
alcanzar los resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y
transparencia posible.
g) Establecer los mecanismos y
parámetros que permitan la rendición de cuentas sobre la utilización de los
recursos y los resultados alcanzados.
h) Establecer
los mecanismos que permitan que el desarrollo de las fases del proceso
presupuestario se oriente al cumplimiento de los objetivos y metas definidos en
el plan anual operativo.
- 2.2.2.(Derogado por el punto IV de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas
mediante resolución R-DC-24
del 26 de marzo de 2012)
2.2.3.(Derogado por el punto
IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/),
aprobadas mediante resolución R-DC-24
del 26 de marzo de 2012)
2.2.4 (Derogado
por el punto IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24
del 26 de marzo de 2012)
2.2.5. (Derogado
por el punto IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24
del 26 de marzo de 2012)
2.2.6. (Derogado
por el punto IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24
del 26 de marzo de 2012)
2.3. Subsistema de Contabilidad
2.3.1. Concepto. El subsistema de
Contabilidad estará conformado por el conjunto de órganos participantes,
principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar,
procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las
operaciones y otros hechos de carácter financiero, expresados en términos
monetarios. Lo anterior en concordancia con la normativa que sobre el particular
emitan las instancias internas y externas competentes.
2.3.2. Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Contabilidad cumpla
los siguientes objetivos:
a) Registrar de forma
sistemática todas las transacciones que afecten la situación
económico-financiera de la institución, así como mostrar que éstas se
realizaron de conformidad con las disposiciones legales y técnicas propias de
la materia, de manera que permita el control interno y posibilite el control
externo.
b) Proveer información útil,
adecuada, oportuna y confiable, de fácil análisis e interpretación, que sirva
de apoyo para la toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así
como para terceros interesados.
c) Suministrar la información
contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones
vigentes, sobre la gestión financiera, patrimonial y presupuestaria para apoyar
las tareas de control y evaluación presupuestaria, de auditoría
y otros fines.
d) Posibilitar la integración de
las cifras contables de la institución en el Sistema de Cuentas Nacionales, así
como para efectos de suministrar la información necesaria para la elaboración
de los estados consolidados del sector público.
2.3.3. Suministro de información. Los
funcionarios responsables de suministrar información para efectos contables
deberán hacerlo de acuerdo con los procedimientos definidos por la instancia
interna competente, de manera que se garantice la confiabilidad, exactitud y
oportunidad de dicha información.
2.3.4. Uniformidad de criterios. El
subsistema de Contabilidad empleará criterios uniformes. Para tal propósito se
observarán las normas y los principios de contabilidad de aceptación general en
el ámbito gubernamental.
2.3.5. Acatamiento de normativa técnica y
disposiciones adicionales. La administración deberá acatar la normativa
técnica y disposiciones adicionales, relacionadas con el subsistema de
Contabilidad, que adopten y emitan las instancias internas y externas competentes.
2.3.6. Sistema contable. El sistema contable
será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción,
se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y
patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido
en los principios y normas de contabilidad aplicables al sector público, según
lo que lleguen a establecer las instancias internas y externas competentes.
2.3.7. Estados financieros. La unidad
interna competente deberá preparar, aprobar, divulgar y propiciar el
conocimiento de los estados financieros, de conformidad con lo establecido por
las instancias internas y externas competentes.
2.3.8. Designación de responsables. La
administración deberá velar por que se definan de manera expresa los
funcionarios responsables de administrar el sistema contable. Esos responsables deberán proponer al jerarca
los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación
general en el ámbito gubernamental, que incluye entre otras cosas, la
metodología contable por aplicar así como la estructura y periodicidad de los
estados financieros. Lo anterior con el
propósito de garantizar la oportunidad y la efectividad del registro contable.
2.4. Subsistema de Tesorería
2.4.1. Concepto. El subsistema de Tesorería
comprende tanto el conjunto de órganos participantes, como las normas y
procedimientos utilizados en la percepción, seguimiento y control de los
recursos financieros y en los pagos de las obligaciones contraídas, así como la
administración y custodia de los dineros y valores que se generen.
2.4.2. Objetivos. La administración deberá
ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Tesorería cumpla los
siguientes objetivos:
a) Mantener al menor costo
posible la liquidez necesaria, para cumplir oportunamente con los compromisos
financieros de la ejecución del presupuesto.
b) Propiciar
el cobro y recaudación adecuada de los ingresos.
c) Realizar, de manera eficiente
y eficaz, los pagos por los bienes y servicios así como por la atención de la
deuda pública y otras obligaciones.
d)Lograr
un alto nivel de coordinación y sincronización entre el flujo de caja y la
ejecución presupuestaria y otros componentes de la administración financiera.
2.4.3. Programación financiera y flujo de fondos.
La administración deberá contar oportunamente con la programación financiera y
el respectivo flujo de fondos, para lo cual los funcionarios responsables de
suministrar información deberán hacerlo de acuerdo con los procedimientos
definidos por la instancia interna competente.
2.4.4. Centro único de rentas y pagos. La
unidad responsable de la Tesorería es el centro de operaciones de las rentas y
de los pagos, para ello, todos los ingresos que se perciban formaran parte de
una caja institucional, en donde deben identificarse aquellos recursos con
destino específico definido por ley.
Como responsable de la caja institucional deberá seguir los principios
de economía, eficiencia y eficacia.
2.4.5. Gestión de ingresos, custodia y manejo.
La gestión para recaudar las rentas corresponde a las instancias internas
respectivas. Una vez recaudados los ingresos es responsabilidad exclusiva de la
unidad de tesorería la custodia y el manejo de tales recursos.
2.4.6. Control de rentas y pagos. La unidad
de Tesorería velará por la existencia de controles adecuados y efectivos para
garantizar la correcta gestión de las rentas y pagos que se realicen con cargo
a la caja institucional.
2.4.7. Medios de pago. La administración
establecerá los medios de pago idóneos que garanticen el control interno y
posibiliten el control externo.
2.5. Subsistema de Crédito Público.
2.5.1. Concepto. El subsistema de Crédito
público estará conformado por los órganos participantes y el conjunto de normas,
mecanismos, principios y procedimientos utilizados en la obtención, el
seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía
del endeudamiento público, de mediano y largo plazo.
2.5.2. Objetivos. La administración deberá ejecutar
las acciones necesarias para que el subsistema de Crédito Público cumpla los
siguientes objetivos:
a) Promover la utilización
adecuada del financiamiento dentro de las limitaciones que la ley establezca
para el efecto.
b) Obtener y controlar los recursos
internos y externos provenientes del endeudamiento y darles seguimiento.
c) Propiciar
la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables.
d) Mantener
al día el servicio de la deuda pública interna y externa.
e) Registrar adecuadamente la
deuda pública interna y externa, así como tener disponible la información sobre
los mercados financieros internacionales.
f) Brindar información útil,
adecuada, oportuna y confiable, en materia de endeudamiento público, que sirva
de apoyo para la toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así
como para terceros interesados, además de apoyar las tareas de control y
evaluación presupuestaria y de auditoría.
g) Posibilitar la integración de
las cifras relativas al endeudamiento del sector público.
2.5.3. Programación del endeudamiento. La
instancia responsable del subsistema de Crédito público debe establecer
oportunamente la programación plurianual del endeudamiento, para lo cual deberá
considerar, entre otros aspectos, la política institucional de endeudamiento,
los planes de mediano y largo plazo y el contexto macroeconómico.
Las instancias competentes
deberán establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio
de la deuda pública y darles seguimiento.
Para el cumplimiento de lo
anterior deberá coordinarse con las unidades de tesorería, presupuesto y
contabilidad.
2.5.4. Registro del endeudamiento. La
instancia interna competente deberá mantener un registro actualizado sobre el
endeudamiento debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de
interno y externo e integrado al sistema de contabilidad.
2.5.6. Política institucional de endeudamiento.
La instancia responsable del subsistema de Crédito público debe proponer al
jerarca la política de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo,
considerando entre otros, la capacidad de endeudamiento institucional.
También deberán definirse, al
menos, los siguientes aspectos respecto del endeudamiento: características y
condiciones, análisis y valoración de riesgos, criterios de elegibilidad y
procedimientos para la negociación, el trámite, contratación, renegociación y
amortización.
2.5.7. Mecanismos de endeudamiento. La
administración es responsable de establecer las medidas que garanticen que los
mecanismos de endeudamiento utilizados por la institución se ajusten al bloque
de legalidad.
3. Administración de la información
3.1. Requerimientos para los sistemas de
información. Las instituciones sujetas a la presente normativa deberán considerar
en el diseño y operación de sistemas de información integrados, que estos
permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante,
pertinente y oportuna sobre el Sistema de administración financiera
institucional, de modo que permita el control interno y posibilite el control
externo, fomente la transparencia en la gestión y facilite la rendición de
cuentas. Asimismo, deberán establecer los medios tecnológicos y de comunicación
que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de
información establecidos por las instancias externas competentes.
3.2. Medidas de seguridad para la
información. La administración deberá diseñar, implantar y mantener medidas
de seguridad para la información relacionada con el sistema de administración
financiera institucional, de manera que se garantice su confiabilidad,
veracidad y exactitud.
3.3. Empleo y actualización de los sistemas
externos de información. El jerarca de cada institución deberá establecer
las acciones pertinentes para que la información de los sistemas externos se
mantenga actualizada y se le dé un uso adecuado, conforme los requerimientos
que sean establecidos por las instancias competentes.
3.4. Calidad de la información. La
unidad responsable deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios
para que la información que se genere en el Sistema de administración
financiera institucional sea oportuna, consistente, completa y precisa, así
como comprobable por los medios físicos o electrónicos utilizados, de
conformidad con los sistemas de información institucionales.
También deberá definir las
acciones necesarias para que dicha información retroalimente el Sistema de
administración financiera y la planificación institucionales, de forma
permanente, consistente y oportuna.
3.5. Documentación. La administración
deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados que
permitan mantener, de manera actualizada y protegida, la documentación física y
electrónica que ampara el desarrollo del Sistema de administración financiera
institucional, la cual deberá estar disponible para usuarios internos y
externos.