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Artículo único.- Adiciónase el artículo 150 del Código de
Trabajo con los dos incisos siguientes:
Inciso d) Los establecimientos y expendios de comercio, situados
fuera del cantón central de San José, podrán permanecer abiertos
hasta las doce horas de los días feriados, excepto los Jueves y
Viernes Santos, días en que el cierre será total. Los trabajadores
en establecimientos de comercio, no estarán obligados a trabajar los
días feriados; si lo hicieren, puestos de acuerdo con sus patronos,
éstos deberán remunerar ese trabajo en la forma determinada en el
párrafo final del artículo 152 de este Código;
Inciso e) En los demás cantones de la República se mantendrá, en
cuanto a cierre dominical, lo establecido actualmente.
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