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 Normativa >> Ley 33 >> Fecha 23/06/1944 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 33 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo único.- Adiciónase el artículo 150 del Código de

Trabajo con los dos incisos siguientes:

Inciso d) Los establecimientos y expendios de comercio, situados

fuera del cantón central de San José, podrán permanecer abiertos

hasta las doce horas de los días feriados, excepto los Jueves y

Viernes Santos, días en que el cierre será total. Los trabajadores

en establecimientos de comercio, no estarán obligados a trabajar los

días feriados; si lo hicieren, puestos de acuerdo con sus patronos,

éstos deberán remunerar ese trabajo en la forma determinada en el

párrafo final del artículo 152 de este Código;

Inciso e) En los demás cantones de la República se mantendrá, en

cuanto a cierre dominical, lo establecido actualmente.

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