Personal:
Artículo 5º.- El personal de la Dirección
será, conforme a la calidad de sus funciones de orden técnico, administrativo y
de custodia. Este último, equiparado a la Fuerza Pública en derechos y
obligaciones, sin
formar
parte de ésta.
La Dirección elevará a conocimiento del
Ministro las indicaciones sobre nombramientos y remociones de personal, previo
informe de los jefes respectivos.
a) Del Director General.
Tendrá la Superintendencia administrativa y
disciplinaria de toda la estructura de la Dirección, señalada en el artículo 4º
y velará por el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos.
Será después del Ministro de Justicia el
funcionario de más alto rango y el ejecutivo de la política ministerial en el
campo penitenciario. Son sus requisitos: poseer título universitario y tener
amplia experiencia administrativa.
b) Del Subdirector General.
El Subdirector General sustituirá al Director
General y ejercerá todas aquellas funciones que el Director General y el
reglamento le asignen. Deberá tener los mismos requisitos exigidos al Director
General.
El Director General y el Subdirector General
deberá ser, alguno de los dos, abogado incorporado al Colegio respectivo.
c) Del Auditor
Será el que vela por la correcta aplicación
de los fondos de la Institución, controla los bienes, comprueba y fiscaliza las
operaciones económicas. Sus requisitos: título universitario en Ciencias
Económicas y Sociales, con especialización en Administración de Negocios.
d) Del Director del Instituto.
Será el ejecutivo de la política técnica y de
los acuerdos del Instituto en cuanto a tratamiento, investigación y asesoría. A
su vez será el Jefe del Departamento Técnico. Tendrá los siguientes requisitos:
poseer título universitario en alguno de los campos de las ciencias penales y poseer
amplia experiencia en manejo de personal.
e) Del Jefe del Departamento Técnico.
De él dependerán todas las secciones técnicas
en el campo criminológico, así como en lo técnico los directores de los centros
de adaptación.
f) Del Jefe del Departamento Administrativo.
De él dependerá todo el personal en cuanto a
lo administrativo. Será el ejecutor y supervisor de los programas
administrativos, previamente aprobados por la Dirección General.
g) Del Jefe del Departamento Industrial y
Agropecuario.
Sus funciones serán: elaborar, organizar,
dirigir y administrar los programa del Departamento. Deberá tener reconocida
competencia en labores industriales, agropecuarias y en manejo de personal.
h) De los Directores de los Centros.
Cada centro tendrá un director responsable
ante el Director General y el Jefe de Departamento Técnico de todos los
programas que se lleven a cabo en el mismo. Deberán tener los siguientes
requisitos: poseer título profesional que lo capacite para el desempeño del
puesto y tener experiencia en manejo de personal.
i) De los Subdirectores de los Centros.
Cuando fuere necesario el Centro contará con
un Subdirector quien tendrá en función del cargo, iguales obligaciones y responsabilidades
que el titular. Sus requisitos le serán señalados por el Servicio Civil.