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 Normativa >> Ley 4762 >> Fecha 08/05/1971 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4762 - Articulo 5
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Artículo 5
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Personal:

Artículo 5º.- El personal de la Dirección será, conforme a la calidad de sus funciones de orden técnico, administrativo y de custodia. Este último, equiparado a la Fuerza Pública en derechos y obligaciones, sin

formar parte de ésta.

La Dirección elevará a conocimiento del Ministro las indicaciones sobre nombramientos y remociones de personal, previo informe de los jefes respectivos.

a) Del Director General.

Tendrá la Superintendencia administrativa y disciplinaria de toda la estructura de la Dirección, señalada en el artículo 4º y velará por el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos.

Será después del Ministro de Justicia el funcionario de más alto rango y el ejecutivo de la política ministerial en el campo penitenciario. Son sus requisitos: poseer título universitario y tener amplia experiencia administrativa.

b) Del Subdirector General.

El Subdirector General sustituirá al Director General y ejercerá todas aquellas funciones que el Director General y el reglamento le asignen. Deberá tener los mismos requisitos exigidos al Director General.

El Director General y el Subdirector General deberá ser, alguno de los dos, abogado incorporado al Colegio respectivo.

c) Del Auditor

Será el que vela por la correcta aplicación de los fondos de la Institución, controla los bienes, comprueba y fiscaliza las operaciones económicas. Sus requisitos: título universitario en Ciencias Económicas y Sociales, con especialización en Administración de Negocios.

d) Del Director del Instituto.

Será el ejecutivo de la política técnica y de los acuerdos del Instituto en cuanto a tratamiento, investigación y asesoría. A su vez será el Jefe del Departamento Técnico. Tendrá los siguientes requisitos: poseer título universitario en alguno de los campos de las ciencias penales y poseer amplia experiencia en manejo de personal.

e) Del Jefe del Departamento Técnico.

De él dependerán todas las secciones técnicas en el campo criminológico, así como en lo técnico los directores de los centros de adaptación.

f) Del Jefe del Departamento Administrativo.

De él dependerá todo el personal en cuanto a lo administrativo. Será el ejecutor y supervisor de los programas administrativos, previamente aprobados por la Dirección General.

g) Del Jefe del Departamento Industrial y Agropecuario.

Sus funciones serán: elaborar, organizar, dirigir y administrar los programa del Departamento. Deberá tener reconocida competencia en labores industriales, agropecuarias y en manejo de personal.

h) De los Directores de los Centros.

Cada centro tendrá un director responsable ante el Director General y el Jefe de Departamento Técnico de todos los programas que se lleven a cabo en el mismo. Deberán tener los siguientes requisitos: poseer título profesional que lo capacite para el desempeño del puesto y tener experiencia en manejo de personal.

i) De los Subdirectores de los Centros.

Cuando fuere necesario el Centro contará con un Subdirector quien tendrá en función del cargo, iguales obligaciones y responsabilidades que el titular. Sus requisitos le serán señalados por el Servicio Civil.

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