Buscar:
 Normativa >> Ley 4762 >> Fecha 08/05/1971 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 4762 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
12

CAPITULO V

Del Departamento Industrial y Agropecuario

Funciones:

Artículo 12.- Este Departamento tendrá las secciones necesarias para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Elaborar, organizar, dirigir y administrar los proyectos industriales y agropecuarios en los Centros de Adaptación;

b) Orientar el trabajo de los internos en coordinación con el Departamento Técnico;

c) Promover e incrementar la artesanía en los Centros de Adaptación;

d) Gestionar y asesorar, de acuerdo con el reglamento, todo lo relativo a la adquisición de maquinaria, materiales, herramientas y complementos necesarios para las actividades industriales y agropecuarias del sistema penitenciario; y

e) Gestionar y recomendar el nombramiento de los funcionarios necesarios para el desarrollo de los programas del Departamento.

Ir al inicio de los resultados