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 Normativa >> Ley 4762 >> Fecha 08/05/1971 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 4762 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que se le opongan.

Casa Presidencial.- San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.

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