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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33653 >> Fecha 24/01/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33653 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Vigencia

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República –San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.

 

(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 2007).

 

 

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