Artículo 3º—Vigencia
Artículo 3º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República –San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil
siete.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 110 del 8
de junio de 2007).
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