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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27523 >> Fecha 09/12/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27523 - Articulo 1
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N° 27523

N° 27523

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso")   

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política, y 28, inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

1°-Que la evidencia internacional ha demostrado que para lograr éxito económico de los países es fundamental que sus mercados funcionen eficientemente, es decir que sean competitivos, transparentes y que exista un nivel adecuado de supervisión.

2°-Que la existencia de monopolios, empresas estatales ineficientes, y altos e insostenibles déficit fiscales contribuyen al mal funcionamiento de la economía.

3°-Que la apertura de mercados y la venta de activos estatales debe tener por objetivo fundamental fomentar la competencia que contribuye a mejorar la calidad, la cantidad y el precio de los servicios, para beneficio del consumidor y de la economía en general.

4°-Que para canalizar los escasos recursos estatales a la atención de las necesidades definidas como prioritarias -tales como la educación, la salud pública, vivienda, pensiones solidarias, la seguridad ciudadana e infraestructura pública- es fundamental dar solución integral y profunda al problema de la deuda pública interna, para así liberar de las actividades no prioritarias los recursos tributarios requeridos.

5°-Que el proceso de concertación ha permitido lograr acuerdos importantes para impulsar reformas en los mercados a través de su apertura y debida regulación, así como la venta de activos y la concesión de bienes públicos.

6°-Lo anterior es un procesó complejo y de alta responsabilidad que requiere de la creación de una estructura organizativa adecuada para la dirección, administración y ejecución del proceso, de manera que se cumpla con los principios de eficiencia, transparencia, integridad, publicidad e imparcialidad. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifíquense los artículos 4°, 5° y 6° del decreto ejecutivo N° 26179-H-PLAN del 7 de julio de 1997, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

"Artículo 4°-Para los fines de apoyar a COPRE en este proceso, créase un órgano asesor del Comité Directivo que en adelante se denominará Unidad de Modernización de la Economía, adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política Nacional. Esta Unidad deberá formular, redactar y proponer al Comité Directivo las acciones y las políticas pertinentes para reestructuración de los mercados y la venta de activos.

 

Artículo 5°-El Presidente de COPRE coordinará la Unidad de Modernización de la Economía.

 

Artículo 6°-La Unidad de Modernización de la Economía contará con los recursos humanos y materiales que le proporcionará el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica".

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

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