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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 08/03/1841 >> Articulo 2
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2

ARTICULO 2

De los Costarricenses

  1º.- Son Costarricenses todos los habitantes del Estado, nacidos ó naturalizados en él.  Se adquiere la naturaleza, por residir cinco años dentro de sus límites, por obtener carta de tal, por matrimoniarse con hija del país, ó por adquirir en él bienes raíces.  Sin embargo, las personas que se introduzcan al territorio del Estado, cualquiera que sea su naturaleza y  procedencia, y el objeto que traigan, estarán sujetas a sus leyes, Juzgados y Tribunales, desde que pisen el suelo Costarricense.

  2º.- Todos los Costarricenses son iguales ante la ley: pero las virtudes cívicas, las ciencias, y los grandes servicios al Estado,  los diferencian entre sí.  Tienen derecho: 1º. para procurarse su  bienestar por algún medio honesto, y disponer libremente de sus bienes, en objetos que no sean contrarios a la ley: 2º para que su propiedad no sea tomada, aun para usos públicos, sin que previamente se justifique necesidad ó motivo de provecho común; y en este caso, se les indemnice su valor, según el juicio de peritos, nombrados uno por el propietario y otro por la autoridad:  3º para defender su vida, reputación y fortuna, y para expresar sus pensamientos de palabra ó por escrito, siendo responsables por el abuso de esta libertad, en uno y otro caso: 4. para pedir,  también de palabra ó por escrito, y representar sus derechos ante las autoridades: 5º para reunirse pacíficamente, con objeto de algún placer honesto: 6º para tener en su casa las armas que no prohíba la ley, para su propia defensa y la del Estado; pudiendo llevar consigo las que les permita la misma ley, y en los caso que ella exprese: 7º para que sus casas no sean registradas, ni sus personas detenidas, presas ni castigadas, sino en nombre, con las formas, y según las disposiciones de la ley: 8º para que en toda especie de procedimientos, se les oiga por sí, ó por defensor ó personero; y en los criminales se les informe de la causa de ellos, no se les impida probar su inocencia, ni se les compela con tormentos a declarar contra sí mismos: 9º para que no se les juzgue por ley dada después del hecho, ó retroactiva: 10º para que no se les imponga confiscación total de bienes por pena ni infamia trascendental a sus familias.

  3º.- Son obligados los Costarricenses: 1º a defender el Estado, su Soberanía e independencia, y la integridad de su territorio: 2º a contribuir en proporción a sus haberes, para los gastos de la administración pública; y a servir en ella los oficios, ó cargos que se les confieran: 3º a respetarse y servirse mutuamente, a no dañarse a si mismo ni a la sociedad, y a respetar y a obedecer las leyes, y a las autoridades constituidas por ellas: 4º a procurarse con su trabajo la subsistencia personal, y la de sus familias: 5º a enseñar oficio, y buenas costumbres a sus hijos.


 

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