ARTICULO 2
De los
Costarricenses
1º.- Son Costarricenses todos los habitantes
del Estado, nacidos ó naturalizados en él.
Se adquiere la naturaleza, por residir cinco años dentro de sus límites,
por obtener carta de tal, por matrimoniarse con hija del país, ó por adquirir
en él bienes raíces. Sin embargo, las
personas que se introduzcan al territorio del Estado, cualquiera que sea su
naturaleza y procedencia, y el objeto
que traigan, estarán sujetas a sus leyes, Juzgados y Tribunales, desde que
pisen el suelo Costarricense.
2º.- Todos los Costarricenses son iguales
ante la ley: pero las virtudes cívicas, las ciencias, y los grandes servicios
al Estado, los diferencian entre sí. Tienen derecho: 1º. para procurarse su bienestar por algún medio honesto, y disponer
libremente de sus bienes, en objetos que no sean contrarios a la ley: 2º para
que su propiedad no sea tomada, aun para usos públicos, sin que previamente se
justifique necesidad ó motivo de provecho común; y en este caso, se les
indemnice su valor, según el juicio de peritos, nombrados uno por el propietario
y otro por la autoridad: 3º para
defender su vida, reputación y fortuna, y para expresar sus pensamientos de
palabra ó por escrito, siendo responsables por el abuso de esta libertad, en
uno y otro caso: 4. para pedir, también
de palabra ó por escrito, y representar sus derechos ante las autoridades: 5º
para reunirse pacíficamente, con objeto de algún placer honesto: 6º para tener en
su casa las armas que no prohíba la ley, para su propia defensa y la del
Estado; pudiendo llevar consigo las que les permita la misma ley, y en los caso
que ella exprese: 7º para que sus casas no sean registradas, ni sus personas
detenidas, presas ni castigadas, sino en nombre, con las formas, y según las
disposiciones de la ley: 8º para que en toda especie de procedimientos, se les
oiga por sí, ó por defensor ó personero; y en los criminales se les informe de
la causa de ellos, no se les impida probar su inocencia, ni se les compela con
tormentos a declarar contra sí mismos: 9º para que no se les juzgue por ley
dada después del hecho, ó retroactiva: 10º para que no se les imponga
confiscación total de bienes por pena ni infamia trascendental a sus familias.
3º.- Son obligados los Costarricenses: 1º a
defender el Estado, su Soberanía e independencia, y la integridad de su
territorio: 2º a contribuir en proporción a sus haberes, para los gastos de la
administración pública; y a servir en ella los oficios, ó cargos que se les
confieran: 3º a respetarse y servirse mutuamente, a no dañarse a si mismo ni a
la sociedad, y a respetar y a obedecer las leyes, y a las autoridades
constituidas por ellas: 4º a procurarse con su trabajo la subsistencia
personal, y la de sus familias: 5º a enseñar oficio, y buenas costumbres a sus
hijos.