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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 08/03/1841 >> Articulo 4
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4

ARTICULO 4

De los Depositarios del Poder Supremo

  1º.- Ejercen el Poder Supremo del Estado, el primer Jefe, una Cámara Consultiva, y otra Judicial.  Estos funcionarios son elegidos por el pueblo, en la forma que aquí se establece.

  2º.- El primer Jefe es inamovible; y para reemplazarle, se elegirá un segundo: este entra por derecho al ejercicio del Poder Supremo,  por renuncia ó muerte del primer Jefe, ó por accidente que lo prive perpetuamente del uso de la razón: y entonces, es también inamovible, procediéndose a elegir un segundo jefe, previo acuerdo de la Cámara Consultiva.  También despachará por sí, bajo de su responsabilidad, por enfermedad grave del primer Jefe.

  3º.- La Cámara Consultiva se compone de tantos individuos, cuantos son los Departamentos; y se renovará por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez, y obligados a continuar.  El primer Jefe es Presidente nato de esta Cámara, y en su defecto, uno de los Consejeros sacado por suerte: cuando por enfermedad de aquel despache el segundo Jefe, presidirá también al Consejo.

  4º.- La Cámara de Justicia se compone , de un Presidente, dos relatores fiscales, y un Magistrado por cada Departamento.  La duración de todos estos es, mientras dure su buen desempeño.

  5º.- Para segundo Jefe se necesita las cualidades siguientes: 1ª ser natural del Estado: 2ª mayor de veinticinco años, y menor de cincuenta: 3ª ser casado: 4ª poseer en el Estado un capital, que no baje de ocho mil pesos 5ª no haber cometido delito, por el cual se le haya condenado a pena mas que puramente pecuniaria: 6ª no haber sido ejecutado por deuda: 7ª haber servido otros destinos sin tacha: 8ª ser afecto a la independencia y soberanía del Estado.

  6º.- Las mismas cualidades se necesitan, para ser Consejero; pero en estos bastará la naturalización, y un capital que no baje de cuatro mil pesos. Los individuos de la Cámara judicial deben también ser naturales, ó naturalizados en el Estado, poseer conocimientos en materias forenses, tener las cualidades 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, y afianzar su responsabilidad con bienes propios en cantidad de mil pesos: pasados diez años se exigirá, el haber ejercido una judicatura cinco años por lo menos, ó ser profesor del derecho con título de Doctor ó Licenciados.  En los relatores, no son precisas esta dos últimas condiciones.


 

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