ARTICULO 4
De los
Depositarios del Poder Supremo
1º.- Ejercen el Poder Supremo del Estado, el
primer Jefe, una Cámara Consultiva, y otra Judicial. Estos funcionarios son elegidos por el
pueblo, en la forma que aquí se establece.
2º.- El primer Jefe es inamovible; y para
reemplazarle, se elegirá un segundo: este entra por derecho al ejercicio del
Poder Supremo, por renuncia ó muerte del
primer Jefe, ó por accidente que lo prive perpetuamente del uso de la razón: y
entonces, es también inamovible, procediéndose a elegir un segundo jefe, previo
acuerdo de la
Cámara Consultiva.
También despachará por sí, bajo de su responsabilidad, por enfermedad
grave del primer Jefe.
3º.- La Cámara Consultiva
se compone de tantos individuos, cuantos son los Departamentos; y se renovará
por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez, y obligados a
continuar. El primer Jefe es Presidente
nato de esta Cámara, y en su defecto, uno de los Consejeros sacado por suerte:
cuando por enfermedad de aquel despache el segundo Jefe, presidirá también al
Consejo.
4º.- La Cámara de Justicia se compone , de un Presidente,
dos relatores fiscales, y un Magistrado por cada Departamento. La duración de todos estos es, mientras dure
su buen desempeño.
5º.- Para segundo Jefe se necesita las
cualidades siguientes: 1ª ser natural del Estado: 2ª mayor de veinticinco años,
y menor de cincuenta: 3ª ser casado: 4ª poseer en el Estado un capital, que no baje
de ocho mil pesos 5ª no haber cometido delito, por el cual se le haya condenado
a pena mas que puramente pecuniaria: 6ª no haber sido ejecutado por deuda: 7ª
haber servido otros destinos sin tacha: 8ª ser afecto a la independencia y
soberanía del Estado.
6º.- Las mismas cualidades se necesitan, para
ser Consejero; pero en estos bastará la naturalización, y un capital que no
baje de cuatro mil pesos. Los individuos de la Cámara judicial
deben también ser naturales, ó naturalizados en el Estado, poseer conocimientos
en materias forenses, tener las cualidades 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, y afianzar su
responsabilidad con bienes propios en cantidad de mil pesos: pasados diez años
se exigirá, el haber ejercido una judicatura cinco años por lo menos, ó ser
profesor del derecho con título de Doctor ó Licenciados. En los relatores, no son precisas esta dos
últimas condiciones.