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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 08/03/1841 >> Articulo 6
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6

ARTICULO 6

De la administración local de los Departamentos

  1º.- Para el ramo de Policía se establecerán Jefes Políticos, a cuyo cargo estará la del respectivo Departamento, sobre todos los objetos que comprende, con dependencia únicamente del Gobierno; y el cuidado de la recaudación y buena inversión de los fondos municipales de su Departamento: ellos serán también encargados de la circulación y cumplimiento de las leyes, decretos y ordenes que se les comuniquen por conducto del Ministerio general; y cuidarán de la enseñanza, ejerciendo las facultades de directores de ella.

  2º.- Para el de justicia habrán Jueces de 1ª Instancia, Alcaldes constitucionales, de barrio, de cuartel y pedáneos.  Los primeros se ocuparán de los negocios por escrito, civiles y criminales, conforme se establezca en el Código general: los segundos, de la administración de justicia en negocios verbales, y conciliatorios;  e instruirán a prevención las primeras diligencias de los sumarios, ó por orden escrita del Juez de 1ª Instancia; ejerciendo igualmente, las facultades que en el mismo Código se les confieran: todos los demás terminarán verbalmente las demandas sobre injurias leves, ó civiles por cuantías menores, según la graduación que se haga en Código referido; y cumplirán las órdenes  del Jefe Político, de los Jueces de 1ª Instancia y de los Alcaldes Constitucionales, en los objetos respectivos de sus atribuciones.

  3º.- El nombramiento de Jefes Políticos debe hacerse, a propuesta de los Colegios Electorales: el de Jueces de 1ª Instancia, a propuesta de la Cámara Judicial: el de Alcaldes Constitucionales, por los mismos Colegios Electorales; y el de Alcaldes de barrio, de cuartel y pedáneos, por los Constitucionales. Los primeros y segundos darán fianzas antes de posesionarse, en cantidad de mil pesos, y la duración en sus destinos será, mientras dure su buen desempeño. Los otros se renovaran en su totalidad cada año, pudiendo ser reelegidos una vez, pero no obligados a admitir; mas pasado un año, espira esta excepción.


 

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