ARTICULO 6
De la
administración local de los Departamentos
1º.- Para el ramo de Policía se establecerán
Jefes Políticos, a cuyo cargo estará la del respectivo Departamento, sobre
todos los objetos que comprende, con dependencia únicamente del Gobierno; y el
cuidado de la recaudación y buena inversión de los fondos municipales de su
Departamento: ellos serán también encargados de la circulación y cumplimiento
de las leyes, decretos y ordenes que se les comuniquen por conducto del
Ministerio general; y cuidarán de la enseñanza, ejerciendo las facultades de
directores de ella.
2º.- Para el de justicia habrán Jueces de 1ª
Instancia, Alcaldes constitucionales, de barrio, de cuartel y pedáneos. Los primeros se ocuparán de los negocios por
escrito, civiles y criminales, conforme se establezca en el Código general: los
segundos, de la administración de justicia en negocios verbales, y
conciliatorios; e instruirán a
prevención las primeras diligencias de los sumarios, ó por orden escrita del
Juez de 1ª Instancia; ejerciendo igualmente, las facultades que en el mismo
Código se les confieran: todos los demás terminarán verbalmente las demandas sobre
injurias leves, ó civiles por cuantías menores, según la graduación que se haga
en Código referido; y cumplirán las órdenes
del Jefe Político, de los Jueces de 1ª Instancia y de los Alcaldes Constitucionales,
en los objetos respectivos de sus atribuciones.
3º.- El nombramiento de Jefes Políticos debe
hacerse, a propuesta de los Colegios Electorales: el de Jueces de 1ª Instancia,
a propuesta de la
Cámara Judicial: el de Alcaldes Constitucionales, por los
mismos Colegios Electorales; y el de Alcaldes de barrio, de cuartel y pedáneos,
por los Constitucionales. Los primeros y segundos darán fianzas antes de posesionarse,
en cantidad de mil pesos, y la duración en sus destinos será, mientras dure su
buen desempeño. Los otros se renovaran en su totalidad cada año, pudiendo ser
reelegidos una vez, pero no obligados a admitir; mas pasado un año, espira esta
excepción.