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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTICULO 23.- Modifícase el párrafo primero del artículo 22 de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para 1988), para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 22.- (Párrafo primero). Los recursos provenientes de la Ley de Reajuste Tributario, Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, ingresarán en su totalidad a la caja única del Estado, excepto los señalados en los artículos 11 y 12 (Timbre del Niño Abandonado), y se incorporarán a esta ley mediante modificación presupuestaria."

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