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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104. Anulado.

(Por resolución de la Sala Constitucional N° 16778 de las 16:55 hrs del 30 de noviembre de 2005, se anula el artículo 104 de la Ley de Modificación de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1988, cuyo texto disponía: En el artículo 6, inciso d), de la ley Nº 7092, seagrega un párrafo que dirá: (Artículo 6, inc. d))"Para los efectos de esta ley, por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en forma pública y frecuente, y a la que dedica la mayor parte del tiempo.")

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