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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 61
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Artículo 61
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   Artículo 61-Autorízase a la Procuraduría General de la República para que cree un fondo especial con los recursos que genere la venta de la revista "Procuraduría General de la República". Dichos fondos, previa autorización de la Contraloría General de la república, serán utilizados en la compra de libros para la biblioteca que funciona en la Procuraduría  General de la República.

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