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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 106
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Artículo 106
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ARTICULO 106.- En el artículo 15 de la ley Nº 7092, inciso c), último y penúltimo párrafos, reemplázase las palabras "renta bruta" por "ingreso bruto".

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