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ARTICULO 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita bonos
hasta por quinientos millones de colones (500.000,000), a fin de que los
transfiera al Instituto de Desarrollo Agrario para la adquisición y
distribución de tierras en sus programas de desarrollo agrario. El
Ministerio de Hacienda determinará el plazo y el tipo de interés que
devengarán estos bonos.
ARTICULO 21.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita
bonos por tres mil doscientos treinta y siete millones treinta y tres
mil trescientos cuarenta y tres colones (3.237.033.343), para pagar la
deuda contraída con la Caja Costarricense de Seguro Social al 31 de
diciembre de 1987. El Ministerio de Hacienda, de común acuerdo con la
Caja, determinará el tipo de interés y el plazo de los bonos.
La Caja Costarricense de Seguro Social distribuirá, según sus
registros, las sumas correspondientes tanto en el Régimen de Enfermedad
y Maternidad como en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
ARTICULO 22.- (NORMA VETADA)
Modifícase el inciso 16 b) del artículo 11 de la ley Nº 7089 del 18
de diciembre de 1987 (Ley de Presupuesto Nacional para 1988), para que
diga de la siguiente manera:
"Artículo 11, inciso 16 b): Trasladar sobrantes, tanto de servicios
personales de todos los programas presupuestarios como de todos los
regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, al servicio
de la deuda pública, a las partidas para el pago de pensiones y de
prestaciones legales a cargo del Gobierno central, con el propósito de
cubrir faltantes y compromisos pendientes de años anteriores producidos
en los regímenes de pensiones mencionados, y a las partidas de
servicios personales y transferencias, para hacerle frente tanto a
resoluciones salariales emitidas por la Dirección General de Servicio
Civil como a los compromisos pendientes de ejercicios anteriores
generados por su aplicación. Las sumas que se les adeuden a los
beneficiarios de los distintos regímenes de pensiones, por concepto de
reajustes y aumentos concedidos por decreto ejecutivo o por leyes
especiales, no estarán sujetas a períodos de prescripción".
(NOTA: Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo)
ARTICULO 23.- Modifícase el párrafo primero del artículo 22 de la
ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para
1988), para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 22.- (Párrafo primero). Los recursos provenientes de la
Ley de Reajuste Tributario, Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987,
ingresarán en su totalidad a la caja única del Estado, excepto los
señalados en los artículos 11 y 12 (Timbre del Niño Abandonado), y se
incorporarán a esta ley mediante modificación presupuestaria."
ARTICULO 24.- Refórmase el artículo 11, inciso 30, de la ley Nº
7089 de 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para 1988), para
que diga de la siguiente manera:
"Artículo 11, inc.30: Se autoriza al Estado y a sus instituciones,
para que trasladen puestos -siempre que no sean docentes- de un programa
a otro, de un mismo título o de títulos diferentes, dentro de la misma
categoría o nivel, según las siguientes disposiciones:
a) En el caso de las instituciones que se regulan por el Estatuto
del Servicio Civil, el traslado de plazas ocupadas en propiedad se
efectuará de común acuerdo entre el ministro o la autoridad superior que
cede el puesto y el ministro o autoridad superior que lo recibe, siempre
y cuando no se le cause perjuicio al funcionario objeto del movimiento.
El traslado será hasta por un plazo de dos años, prorrogable, y el
empleado conservará todos sus derechos. Al término del plazo indicado,
a solicitud del trabajador y con la aprobación de ambos ministros, el
código presupuestario respectivo podrá ser incorporado en el nuevo
programa, y se eliminará el correspondiente en el presupuesto del
ministerio de procedencia.
b) En el caso de las instituciones descentralizadas y siempre que
ello no implique traslados a instituciones pertenecientes al Régimen de
Servicio Civil, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria,
a solicitud de los superiores jerárquicos de los entes públicos
interesados, analizará y definirá si extiende la respectiva
autorización. Los cambios o traslados que se produzcan por la aplicación
de este artículo, podrán ser confirmados mediante su incorporación en
el siguiente proyecto de presupuesto que se presente a conocimiento de
la Contraloría General de la República, salvo que el jerarca
correspondiente reclame los puestos.
c) Los traslados de plazas vacantes que no estén ocupadas por
servidores interinos podrán realizarse de conformidad con lo establecido
en el inciso a) en lo pertinente, incluso a instituciones pertenecientes
al Régimen de Servicio Civil. En este caso se requerirán la anuencia del
jerarca que recibe la plaza, y su traslado definitivo podrá hacerse
mediante su incorporación en el presupuesto correspondiente."
(*) ARTICULO 26.- Modifícase el numeral 1 del artículo 61 de la ley Nº
7089 del 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para 1988), para
que diga de la siguiente manera:
"l...
5.- El Estado traspasará, a nombre de la COOPEHACIENDA, R.L., la
finca ubicada en Coronado, cantón 11, distrito 1, 4, tomo 2464, folio
228, número 253-252, asientos 5 y 6, provincia de San José, para un plan
de vivienda en beneficio de sus asociados. Se autoriza su desafectación.
La Notaría del Estado realizará la escritura correspondiente, la cual
estará libre de todo tipo de timbres e impuestos de ley."
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1057-97 de las
14:30 horas del 19 de febrero de 1997.
ARTICULO 27.-Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 22 }de la
ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para
1988):
"Artículo 22.- ...
Fondo de Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y
podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes
propósitos: a) Ejecución de obras, b) Contratación de servicios y c)
Contrapartidas de presupuesto".
ARTICULO 28.-Modifícase el artículo 15 de la sección V,
disposiciones sobre situaciones apremiantes, de la ley Nº 7089 del 18
de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para 1988), para que en su
texto original se agregue, además de "financiamiento de gastos
corrientes", "equipo y construcciones de la Dirección General de
Adaptación Social".
ARTICULO 29.-Modifícanse los incisos 4 y 4.1 del artículo 11 de la
ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para
1988), para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 11: 4) Todas las sumas aprobadas para gastos de
representación de los miembros de los supremos poderes, así como las de
la partida de Protocolo de la Casa Presidencial, se girarán como gastos
fijos y para su pago no se requerirá la presentación de comprobantes.
Igual procedimiento se seguirá para el trámite de los gastos de
representación del Servicio Exterior. Las sumas de la partida de
productos alimenticios también se girarán como gastos fijos y requerirán
la presentación de comprobantes al Ministerio de Hacienda".
ARTICULO 30.-Modifícase el inciso 5, artículo 11 de la ley Nº 7089
del 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para 1988), para que
diga de la siguiente manera:
"Artículo 11, inciso 5). De las partidas de pasajes al exterior y
de gastos de viaje, únicamente se cubrirán gastos realizados por
servidores públicos, salvo los casos de asesores técnicos de organismos
internacionales y comitivas de la Presidencia de la República".
ARTICULO 31.- Agrégase el siguiente párrafo al artículo 18 de la
ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1988 (Presupuesto Nacional para
1988):
"La base para el cálculo del impuesto del doce por ciento (12%) se
obtendrá de la siguiente forma: Al precio al consumidor se le restará el margen de comercialización de los expendedores y, además, el margen
de los transportistas; este resultado deberá dividirse entre 1,12, o
sea:
Base = Pc - MarGas - Mar-Trans
-----------------------
1,12
donde:
Base = La base sobre la que se calcula el 12% del impuesto
Pc = El precio al consumidor (del respectivo producto).
MarGas= El margen de comercialización de los expendedores.
MarTrans= El margen de los transportistas
No están sujetas al impuesto supracitado las ventas de carbón, así como las exportaciones de los derivados de petróleo, siempre y cuando,
en este último caso, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
presente las respectivas liquidaciones de divisas."
ARTICULO 33.-Exonéranse del pago de todo tipo de impuestos,
timbres, tasas, sobretasas, derechos -inclusive de muellaje y
consular-, remesas al exterior y todos los impuestos de importación
presentes, los productos y bienes estrictamente necesarios, según el
criterio de la Dirección General de Hacienda, para la ejecución del
Proyecto CEE,NA/85-06, Desarrollo Rural Integrado para la Región Osa-
Golfito de la Comisión de Comunidades Europeas, en lo que se refiere a
adquisición o financiamiento.
ARTICULO 34.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que ponga en
ejecución el siguiente procedimiento, para el manejo de los desembolsos
del préstamo 196/IC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID):
1º El Banco Interamericano de Desarrollo hará el anticipo de fondos
solicitado por la Unidad Ejecutora.
2º Los recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros se
depositarán en una cuenta especial en dólares U.S. de la Tesorería
Nacional.
3º La Tesorería Nacional transferirá los recursos a las cuentas
corrientes en dólares U.S. y colones, de la Unidad Ejecutora.
4º La Unidad Ejecutora, una vez realizados los gastos, preparará las solicitudes de desembolso y las presentará al BID para que se
restituya el monto gastado.
ARTICULO 35.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que ponga en
ejecución el siguiente procedimiento, para el manejo de los desembolsos
del préstamo 2764-CR, suscrito con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), aprobado en la ley Nº 7090 del 10 de
febrero de 1988:
1º El BIRF desembolsará el anticipo de fondos solicitado por la
Unidad Coordinadora.
2º Los recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros, se
depositarán en una cuenta especial en dólares, de la Tesorería Nacional.
3º Incorporada la partida presupuestaria, la Tesorería Nacional,
con la autorización de la Unidad Coordinadora, transferirá los recursos
a las cuentas corrientes en dólares y colones de las instituciones
responsables de la ejecución de los diferentes componentes del proyecto.
4º La Unidad Coordinadora, una vez realizados los gastos, preparará las solicitudes de desembolsos y los presentará al BIRF, para que se
restituya el monto gastado.
ARTICULO 36.- Modifícase el artículo 98 de la ley Nº 7083 del 25
de agosto de 1987, para que donde dice:
"...y el inciso 2) del artículo 35,..."diga: "...y el inciso 2) del
artículo 33, ...", según lo dispuesto en la fe de erratas publicada en
La Gaceta Nº 183 del 26 de setiembre de 1985.
ARTICULO 37.- Exonérase del pago del impuesto sobre la producción
de café, establecido mediante la ley Nº 1411 del 19 de enero de 1952 y
sus reformas, el café que se destine para consumo nacional. Queda sin
efecto el párrafo tercero del artículo 4 de la citada ley. En
consecuencia, este gravamen afectará únicamente al café destinado a la
exportación. Esta disposición regirá mientras el precio del café en el
mercado nacional sea inferior al precio internacional de este producto.
ARTICULO 38.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita
bonos hasta por doscientos millones de colones, para cancelar el saldo
del crédito (principal e intereses) que otorgó el Banco Internacional
de Costa Rica, S.A. al Consejo Nacional de la Producción, para la compra
de granos básicos en el período 1986. La tasa de interés y el plazo
serán determinadas por el Ministerio de Hacienda.
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