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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 91
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Artículo 91
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91

ARTICULO 91.- Los gastos que ocasione la aplicación del artículo

18 de la ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, se continuarán

sufragando con el fondo a que esta ley se refiere.

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