ARTICULO
27.-Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 22 de la ley
Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para 1988):
"Artículo 22.- ...
Fondo de
Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y podrá
ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos:
a) Ejecución
de obras,
b) Contratación
de servicios y
c) Contrapartidas de
presupuesto".
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