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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 27
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Artículo 27
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     ARTICULO 27.-Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 22 de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987 (Presupuesto Nacional para 1988):

 "Artículo 22.- ...

            Fondo de Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos:

a) Ejecución de obras,

b) Contratación de servicios y

c) Contrapartidas de presupuesto".

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