ARTICULO 82.(*)-Deróganse
el artículo 108 de la ley Nº 7015 del 29 de noviembre de 1985 y el
artículo 108 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986.
Los
empleados de la Administración Central del Ministerio de Gobernación
que, a la promulgación de esta ley, estén cotizando para el régimen
de pensiones de Comunicaciones, podrán acogerse a sus beneficios.
(*)
Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 del 23
de octubre de 1991)
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