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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 100
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Artículo 100
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ARTICULO 100.- (*) Los gastos de representación de los magistrados

del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los

de ministros de Gobierno, se equiparan a los de los diputados. En el

caso de los viceministros y oficiales mayores, se mantendrá la

proporción establecida en la norma 43 del artículo 11 de la ley

7089 del 18 de diciembre de 1987.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, efectúe

traspasos presupuestarios para dar contenido a la disposición que aquí

se establece, utilizando sobrantes de sueldos de los programas de sus

respectivos Ministerios o Poderes.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 550-91 de

las 18:50 horas del 15 de marzo de 1991.

 

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