ARTICULO 95.-Modifícase el párrafo
final del artículo 85 de la ley
Nº 7083 del 25 de agosto de 1987, para que
diga de la siguiente manera:
"El Ministerio de Hacienda queda facultado para
rembolsar, a los deudores, los montos que hubieren
pagado al exterior, antes del 1 de enero de 1987,
por
concepto de las diferencias asignadas en tipos de
cambio
superiores al tipo de cambio vigente cuando se
realizó
la contratación".
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