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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 99
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Artículo 99
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ARTICULO 99.- Refórmase el inciso ch) del artículo 13 de la ley Nº  4762 del 8 de mayo de 1971, modificado por la ley Nº 5388 del 19 de octubre de 1973, para que diga de la siguiente manera:

ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos Humanos."

 

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