Artículo
61.-
Autorízase a la Procuraduría General de la República para que cree un fondo
especial con los recursos que genere la venta de la revista Procuraduría
General de la República. Dichos fondos serán utilizados en la compra de libros
para la biblioteca que funciona en la Procuraduría General de la República.
(Así
reformado por el artículo 29° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
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