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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 61
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Artículo 61
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   Artículo 61.- Autorízase a la Procuraduría General de la República para que cree un fondo especial con los recursos que genere la venta de la revista Procuraduría General de la República. Dichos fondos serán utilizados en la compra de libros para la biblioteca que funciona en la Procuraduría General de la República.

(Así reformado por el artículo 29° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

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