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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.-Los funcionarios del Servicio Nacional de Electricidad

que hayan sido retribuidos con pago de compensación por prohibición,

según los oficios RC-342-86, del 8 de agosto de 1986, y RC-372-86, del

11 de setiembre de 1986, de la Dirección General de Servicio Civil,

mantendrán los derechos adquiridos mientras permanezcan en los puestos

en que fueron nombrados. Los nuevos nombramientos de personal deberán

cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley Nº 5867 del 15

de diciembre de 1975 y sus reformas.

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