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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTICULO 42.-Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y

Transportes para que promueva concursos, dentro o fuera del país,

tendientes a establecer una terminal de carga aérea en el aeropuerto

Juan Santamaría. Lo anterior bajo la modalidad de la concesión de obra

pública a que se contrae el artículo 195 del Reglamento de la

Contratación Administrativa. En el proceso de adjudicación deberán

seguirse los procedimientos de la licitación pública, bajo las

previsiones de la Ley de Administración Financiera y su reglamento.

ARTICULO 43.-Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y

Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del

Reglamento de la Contratación Administrativa, para que otorgue

directamente concesiones de obra pública en el aeropuerto Juan

Santamaría.

ARTICULO 44.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que,

mediante decreto ejecutivo, incorpore los recursos originados en la

documentación de la deuda bilateral que realiza el Gobierno, según lo

establecido en el artículo 4 de la ley Nº 6983 del 18 de diciembre de

1985, para que sean utilizados en el faltante de la deuda externa del

Gobierno central. Estos recursos serán trasladados a la cuenta

"Depósitos y Fondos de Terceros" de la Contabilidad Nacional. Igual

procedimiento regirá para los convenios que se deriven, según lo

dispuesto en el inciso 41, artículo 11, de la ley Nº 7055 del 18 de

diciembre de 1986.

ARTICULO 45.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que cobre

hasta un uno por ciento (1%) anual, como comisión por cargos, costos

proporcionales y administración, en que incurrió en la negociación de

la deuda externa de Costa Rica, amparada al Club de París, de 1983 y

1985, y que fue aprobada mediante ley Nº 6983 del 18 de marzo de 1985.

Esta comisión será pagada por todas aquellas instituciones del sector

público costarricense, cuyas deudas se hayan incluido en los convenios

del Club de París mencionados. Los recursos serán depositados en una

cuenta especial autorizada por la Tesorería Nacional, y podrán ser

incorporados por decreto ejecutivo en el Presupuesto Nacional, para que

sean usados en el faltante de la deuda externa del Gobierno central.

Igual procedimiento regirá para los convenios que se deriven, según

lo estipulado en el inciso 41, artículo 11, de la ley Nº 7055 del 18 de

diciembre de 1986.

ARTICULO 46.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Banco

Central de Costa Rica para que compensen los montos que mutuamente se

adeudan, producto de los convenios de renegociación bilateral y

comercial, celebrados con los bancos miembros del Club de París y con

los bancos privados internacionales.

ARTICULO 49.- La Contabilidad Nacional, por medio del Departamento

de Bienes Nacionales, tendrá a su cargo el control de los bienes muebles

e inmuebles del Estado.

Forman parte del patrimonio del Estado:

a) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por las instituciones

del Estado.

b) Los vehículos por los cuales el Instituto Nacional de Seguros

hubiere pagado una indemnización por pérdida total, que hubieren

ingresado al país exentos del pago de tributos.

c) Los bienes sobrantes de remates de aduanas (respecto de los

cuales no hubiere habido postores en los remates de aduana).

ch) Los bienes objeto de comiso, luego de transcurridos los plazos

pertinentes de acuerdo con la legislación vigente, o luego de dictarse

sentencia firme.

d) Los bienes que conforme con leyes especiales se consideren en

abandono a favor del Estado.

e) Las donaciones de particulares.

La disposición de los bienes que se mencionan en los párrafos

anteriores se hará conforme con lo que establezcan las leyes y los

reglamentos.

ARTICULO 50.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, a

efecto de agilizar la devolución de los impuestos pagados por

exportadores acogidos a contratos de exportación, por concepto de

materias primas e insumos incorporados en productos no tradicionales

exportados a terceros mercados, rebaje del ingreso y acredite a

"Depósitos y Fondo de Terceros", las sumas que mediante resolución de

la Dirección General de Hacienda deban ser devueltas por este concepto.

Tales sumas serán canceladas posteriormente con cargo al "Fondo General

del Gobierno", previa orden de la Tesorería Nacional al Banco Central.

ARTICULO 51.-Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para

que le varíe el destino a la partida de ¢20.000.000, o al saldo que

hubiere, que se consigna a su favor en el código 9900111211, del

programa 081 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, para

reparaciones y construcciones de la embajada de Costa Rica en

Washington, D.C., con el fin de que se destine el monto del principal,

más sus intereses, al pago de alquileres de residencia y oficinas de la

misión en Washington, D.C., y que el saldo sea utilizado en la

adquisición de los nuevos inmuebles en esa ciudad, propiedad del

Gobierno de Costa Rica.

ARTICULO 52.- Autorízase a la Dirección General de Educación Física

y Deportes, a los comités cantonales de deportes y recreación, a la

Confederación Costarricense de Deportes y a las entidades deportivas de

representación y jurisdicción nacional, para que obtengan donaciones,

contribuciones y legados, de personas jurídicas, públicas o privadas.

Estas donaciones, contribuciones o legados, en su totalidad, serán

deducibles del imponible del impuesto sobre la renta, por parte del

donante, contribuyente o legante.

ARTICULO 53.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que pacte

tasas de interés inferiores a las establecidas en el artículo 123 de la

ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984.

ARTICULO 54.-Autorízase a la Tesorería Nacional para que delegue

en el Banco Central la remisión de las transferencias en divisas, por

concepto de pagos a los funcionarios del servicio exterior.

Las comisiones bancarias que se deriven de este servicio

se deducirán del Fondo General (o de la caja única del Estado).

ARTICULO 56.-Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para

que segregue y le traspase al Banco de Costa Rica un lote de 500 metros

cuadrados, contiguo al terreno inscrito en el Catastro Nacional a nombre

del Estado, con el No. 442-85, registrado en el tomo 2566 folio 335, No.

256143, asiento 1. Ambos lotes serán destinados por el Banco de Costa

Rica a la construcción de nuevas instalaciones de oficinas y de servicio

al público.

ARTICULO 57.- Los recursos generados en virtud de lo dispuesto en

el artículo 176 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, por formar

parte del Fondo Especial de Migración, serán destinados para los mismos

fines indicados en el artículo 143, inciso c), de la ley Nº 7033 del 13

de agosto de 1986, así como para la contratación de servicios que

coadyuven al mejoramiento de esa dependencia.

ARTICULO 58.- Autorízase al Ministerio de Gobernación y Policía

para que continúe pagando las dietas correspondientes a los miembros del

Consejo Nacional de Migración, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

De igual forma, se autoriza el pago de dietas a los miembros del

Comité Técnico de la Comisión Nacional de División Territorial y

Administrativa, de acuerdo con el artículo 5 del decreto Nº 15.779-G del

7 de noviembre de 1984. Los funcionarios del Estado que sean miembros

del Consejo Nacional de Migración y del Comité Técnico de la Comisión

Nacional de División Territorial y Administrativa, no devengarán dietas

cuando las sesiones se realicen en horas ordinarias de trabajo.

ARTICULO 59.-Previo peritaje para establecer su valor de mercado,

serán rematados los bienes que el Juzgado Primero de Instrucción de

Alajuela puso a la orden de la Dirección General de Aduanas, en la causa

No. 334-85M. El producto del remate lo incorporará el Poder Ejecutivo

en el presupuesto de la República, mediante decreto ejecutivo, con el

fin de dedicarlo a fines de interés social.

Si sobre algún bien no existieren interesados, el Poder Ejecutivo

podrá donarlo a las instituciones de beneficencia o dependencias del

Estado que tengan necesidad de él.

ARTICULO 60.- (*) Autorízase a la Junta Administrativa del Registro

Nacional para que le done recursos financieros a la Procuraduría General

de la República, para la adquisición de los terrenos necesarios para

asentar esa institución, así como para la construcción de su edificio, su

acondicionamiento y el normal funcionamiento.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 184-95 de las

16:30 horas del 10 de enero de 1995.

ARTICULO 61.- Autorízase a la Procuraduría General de la República

para que cree un fondo especial con los recursos que genere la venta de

la revista "Procuraduría General de la República". Dichos fondos, previa

autorización de la Contraloría General de la República, serán utilizados

en la compra de libros para la biblioteca que funciona en la

Procuraduría General de la República.

ARTICULO 62.- Autorízase al Estado para que utilice como garantía

la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San

José, tomo 2560, folio 439, número 254.660, asiento primero, siempre que

esa garantía se constituya en una operación financiera destinada a

obtener recursos para la adquisición de terrenos y la construcción de

un edificio para la Procuraduría General de la República, así como para

su acondicionamiento y normal funcionamiento. Queda autorizado el Estado

para vender esa finca por medio de los procedimientos establecidos en

la ley, por un valor no inferior al que resulte del avalúo que deberá

realizar la Sección de Avalúos Especiales de la Dirección General de la

Tributación Directa. En la venta se les dará preferencia a las

instituciones del Estado. Toda actuación notarial relativa a las

presentes autorizaciones estará a cargo de la Notaría del Estado, con

intervención del Procurador General de la República. Los actos citados

quedan libres de todo tipo de tasas, timbres, derechos e impuestos.

ARTICULO 63.-Autorízase a la Junta Administrativa del Instituto

Superior de Educación "Dr. Clodomiro Picado T." de Turrialba, para que

venda en forma directa, por un precio no inferior al avalúo de la

Dirección General de Tributación Directa, el inmueble recibido en

donación según la ley No. 3472 del 18 de diciembre de 1964, e inscrito

en el partido de Cartago, tomo 1779, folio 311, número 59221, asiento

1. El producto de esta venta lo destinará la Junta Administrativa a la

construcción de un gimnasio deportivo y otras obras de infraestructura

en las instalaciones del Instituto, al mantenimiento de los actuales

edificios y a la compra de material didáctico. Para estos efectos, la

Junta Administrativa queda facultada para realizar tales contrataciones

por el procedimiento de licitación privada.

ARTICULO 64.- Autorízase al Patronato de Construcciones,

Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de

Adaptación Social, creado por la ley Nº 4762 del 16 de mayo de 1971 y

sus modificaciones, para que pueda otorgar avales a instituciones

públicas o privadas sin fines de lucro, que estén dispuestas a

desarrollar programas laborales con internos del Sistema Penitenciario

Nacional, especialmente para la constitución de microempresas y

microempresarios entre la población recluída o sujeta al régimen de

Prueba y Libertad Vigilada.

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