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ARTICULO 130.- Los funcionarios a los que en virtud de las
disposiciones legales vigentes se les reconoció el pago de prohibición
del ejercicio profesional, y que por disposición de la ley Nº 7089 del
18 de diciembre de 1987, ley de presupuesto nacional, fueron trasladados
a la Asamblea Legislativa, continuarán disfrutando de ese derecho, con
vigencia a partir del 1 de enero de 1988.
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