ARTICULO 96.- Modifícase el artículo
40 de la ley Nº 3859 del 7 de
abril de 1967, para que en lo sucesivo diga de la
siguiente manera:
"Artículo 40: En caso de disolución, los bienes
pertenecientes a
una asociación serán administrados
por la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ésta no proceda a reorganizar
la antigua asociación o a promover la
creación de una que la sustituya.
DINADECO dedicará el producto de la administración de los
mencionados
bienes a la publicación de un órgano
informativo de las organizaciones
de desarrollo comunal, excepto en los casos en que
los bienes, por norma
o por contratación especial estén
afectos a un determinado destino."
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