ARTICULO 99.- Refórmase el inciso ch) del
artículo 13 de la ley Nº
4762 del 8 de mayo de 1971, modificado por la ley Nº 5388 del 19 de
octubre de 1973, para que diga de la siguiente manera:
ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el
mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria,
incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios,
así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos en el
Sistema Penitenciario, a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos
Humanos."
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