MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Nº
7092 DEL 21 DE
ABRIL DE 1988
ARTICULO 102.- Incorpórase al
artículo 1º de la ley Nº 7092, un
párrafo primero que dirá así:
"Artículo 1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y
materia imponible. Se establece un impuesto sobre
las utilidades de las
empresas y de las personas físicas que
desarrollen actividades
lucrativas." En el párrafo que pasa a
ser segundo, de este mismo
artículo 1º, reemplázanse
las dos primeras líneas, por las siguientes:
"El hecho generador del impuesto sobre las utilidades referidas en
el párrafo anterior, es la percepción
de rentas en dinero..."
En este mismo artículo 1º, párrafo segundo (que con el
agregado
anterior pasa a ser el tercero, agrégase
una frase después del punto
final, que dirá:
"La condición de domiciliado en el país se
determinará conforme se
disponga en el reglamento."
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