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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 102
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Artículo 102
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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 7092 DEL 21 DE

ABRIL DE 1988

ARTICULO 102.- Incorpórase al artículo 1º de la ley 7092, un

párrafo primero que dirá así:

"Artículo 1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y

materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las

empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades

lucrativas." En el párrafo que pasa a ser segundo, de este mismo

artículo 1º, reemplázanse las dos primeras líneas, por las siguientes:

"El hecho generador del impuesto sobre las utilidades referidas en

el párrafo anterior, es la percepción de rentas en dinero..."

En este mismo artículo 1º, párrafo segundo (que con el agregado

anterior pasa a ser el tercero, agrégase una frase después del punto

final, que dirá:

"La condición de domiciliado en el país se determinará conforme se

disponga en el reglamento."

 

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