Artículo 104. Anulado.
(Por resolución de la Sala Constitucional
N° 16778 de las 16:55 hrs del 30 de noviembre de 2005, se anula el artículo
104 de la Ley de Modificación de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para
1988, cuyo texto disponía: En el artículo 6, inciso d), de la ley Nº 7092,
seagrega un párrafo que dirá: (Artículo 6, inc. d))"Para los efectos de
esta ley, por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una
persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en forma pública
y frecuente, y a la que dedica la mayor parte del tiempo.")
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