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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 101
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Artículo 101
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ARTICULO 101.- A partir del 24 de julio de 1988 y hasta el 31 de

diciembre de 1988, se prorroga la vigencia de las exenciones tributarias

establecidas en la cláusula III del contrato aprobado en la ley Nº 1842

del 24 de diciembre de 1954, y reiteradas en la ley Nº 2038 del 26 de

julio de 1956.

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