ARTICULO 101.- A partir del 24 de julio de 1988 y hasta el 31 de
diciembre de 1988, se prorroga la vigencia de las
exenciones tributarias
establecidas en la cláusula III del contrato
aprobado en la ley Nº 1842
del 24 de diciembre de 1954, y reiteradas en la
ley Nº 2038 del 26 de
julio de 1956.
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