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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTICULO 18.- Se aprueban las exoneraciones que a continuación se

detallan:

1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas a

la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Paquera de

Puntarenas, para la adquisición de un motor marca Caterpillar, modelo

3406 BL, serie 4 PB00904, caballaje 402 HT, de diesel, el cual será

utilizado para instalarlo en la lancha de su propiedad, para transporte

remunerado de personas entre Paquera y Puntarenas centro, y viceversa.

2. Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de

aduana, de muellaje y de inscripción, para la compra de un vehículo marca

Isuzu N.K.R-552, modelo 1988, de cuatro toneladas, a la Cooperativa de

Autogestión Agropecuaria San Juan, R. L. (COOPESANJUAN, R.L.). El

vehículo se utilizará en el transporte de la producción de leche de la

Cooperativa.

3. Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para

que exonere del pago de multas e intereses a los contribuyentes de esa

municipalidad, que estén en mora con los pagos de impuestos municipales

correspondientes, si estos cancelan dichos impuestos durante los meses

que restan del año 1988, entendiéndose que esta autorización queda sin

efecto a partir del 1 de enero de 1989.

4. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que exonere de todo

pago de tributos municipales, acumulados hasta el año 1988, al Asilo de

Ancianos Carlos María Ulloa de Goicoechea

5. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Negra de

Turrubares para que compre un retroexcavador, exento de todo tipo de

impuestos, tasas, sobretasas y otros, con el fin de que pueda arreglar

los caminos de la zona.

6. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de

Jacó para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas y

sobretasas, y se exonere de los derechos de inscripción, una motocicleta

modelo 1988, destinada a cubrir las necesidades comunales de la zona.

7. Exonérase a la Universidad Nacional del pago de bodegaje

correspondiente a una cámara de flujo laminar, que ingresó a las bodegas

del INCOP, Puerto Caldera, amparada al BL 1110347, el día 25 de mayo de

1987.

8. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de

registro y de inscripción, a la Unión Cantonal de Asociaciones de

Desarrollo Comunal del cantón de San Carlos, para que inscriba a su

nombre el inmueble ubicado en Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, en

donde se instalará la comisaría de la Guardia Civil del Ministerio de

Seguridad Publica.

9. Exonérase del pago de la franquicia postal en todo el territorio

nacional, a la Fundación Nacional Clubes 4-S.

10. Exonérase a la Asociación Hijos de Nuestra Señora de los

Desamparados (Cartago), del pago de todo tipo de impuestos, tasas,

sobretasas y derechos de inscripción, para la adquisición de un vehículo

tipo microbús, modelo 1988, con capacidad para quince personas, para el

cumplimiento de sus objetivos.

11. Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de

aduana, de muellaje y de inscripción, a la Asociación pro Hospital

Calderón Guardia, para la adquisición de un vehículo tipo microbús, con

capacidad de hasta doce pasajeros, para que sea utilizado en el programa

de la atención de la tercera edad.

12. Autorízase a la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de

Ciudad Quesada para que canjee, libre de todo tipo de impuesto, tasas y

sobretasas, el vehículo de su propiedad marca Toyota, diesel, modelo

1985, numero de motor 2hlO96370, por dos vehículos, en las mismas

condiciones que el anterior en cuanto a exoneración de impuestos, tasas,

sobretasas, derechos de aduana y de muellaje. Los nuevos vehículos

tendrán las siguientes características: un microbús de hasta treinta

pasajeros, de diesel, modelo 1987 o 1988, nuevo, y un pick-up doble

cabina, diesel, del mismo modelo.

13. Autorízase a la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de

Ciudad Quesada para que compre un vehículo, libre de todo tipo de

impuesto, tasas, sobretasas, derechos de aduana y de muellaje, tipo

microbús sencillo, con capacidad de hasta ocho personas. El vehículo será

rifado por la benemérita institución para obtener recursos para el

mantenimiento del Hogar. El valor de los números o acciones de la rifa

deberá ser mayor que el valor comercial del vehículo.

14. Exonérase a la Asociación Club 20-30 del pago de todo tipo de

impuesto para la adquisición de sillas de ruedas destinadas a sus

programas sociales.

15. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que exonere de todo tipo

de impuestos, tasas, sobretasa, derechos y timbres, a la Comisión

Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), institución de derecho público

conforme con el articulo l de la ley No. 5251 del 11 de julio de 1973.

Los términos de esta exoneración se extienden para la venta de los

vehículos usados que actualmente tiene CONAI. Esta exoneración rige

también para la compra que dicha institución haga de los vehículos

necesarios para reponer los que se vendan. La exoneración que se dé para

la venta rige por única vez, asimismo para la compra.

16. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y

derechos de inscripción a la Empresa Tecno Motores, S. A., para la

adquisición de un vehículo pick up marca Hyundai Poni, modelo 1988, el

cual le será donado al ganador de la Vuelta Ciclistica a Costa Rica 1987.

Si este vehículo fuera vendido o traspasado a terceros, se deberán

cancelar los impuestos aquí exonerados, por parte del adquirente.

17. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que compre un

vehículo exento de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y otros.

Este vehículo será utilizado por la Cooperativa de Servicios Fúnebres de

Goicoechea para los servicios fúnebres de sus asociados y del pueblo en

general.

18. Los comités de vivienda o asociaciones organizadas en la provincia

de Heredia, que construyen proyectos declarados por el Banco de interés

social y sin fines de lucro, estarán exentos del pago de servicios de

agua potable a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, por ¢8.000.

19. Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de

aduana, de muellaje y de inscripción en el Registro de Vehículos,

Registro Nacional, a la Asociación de Padres de la Escuela de

Rehabilitación de Niños con parálisis cerebral, para la compra de un

vehículo tipo microbús, sencillo, con capacidad de hasta doce personas,

que será utilizado en los programas que 3 realiza la institución en

beneficio de los niños.

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