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ARTICULO 40.-Ratifícase y consolídase el derecho a la compensación
económica por concepto e prohibición, dispuesto en favor de los
inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a
que se refieren el artículo 5º de la ley Nº 6995 del 24 de julio de 1985
y el artículo 40, numeral 19, de la ley Nº 7040, conforme con la
aplicación que a dicha norma le ha dado la Dirección General de Servicio
Civil.
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