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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.-Ratifícase y consolídase el derecho a la compensación

económica por concepto e prohibición, dispuesto en favor de los

inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a

que se refieren el artículo 5º de la ley Nº 6995 del 24 de julio de 1985

y el artículo 40, numeral 19, de la ley Nº 7040, conforme con la

aplicación que a dicha norma le ha dado la Dirección General de Servicio

Civil.

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