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ARTICULO 65.-Autorízase a las instituciones autónomas y
semiautónomas para que, por medio de licitación, y libres de tributos,
enajenen los vehículos que hayan adquirido con exención total o parcial
de impuestos, luego de haberlos utilizado por un plazo mínimo de cinco
años, contados desde la fecha de la adquisición.
NOTAS: Según
Conclusión 1 del Dictamen 116-2003 de 29 de abril de 2003, se establece que: "El párrafo final del artículo 6 de la Ley N° 7293 restringió los
alcances del artículo 65 de la Ley N° 7097, quedando expresamente las Universidades
estatales en tanto instituciones autónomas fuera del alcance de la
autorización concedida en el artículo 65 citado."
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