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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 117
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Artículo 117
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117

ARTICULO 117.- Adiciónase al inciso e) del artículo 10 de la ley

Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, un numeral 7) que dirá:

"7) Por los vehículos que se hayan importado al amparo de la ley

Nº 5406 del 31 de agosto de 1984 se pagará el 40% del tributo, una vez

cumplido el plazo que señala la ley."

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