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ARTICULO 117.- Adiciónase al inciso e) del artículo 10 de la ley
Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, un numeral 7) que dirá:
"7) Por los vehículos que se hayan importado al amparo de la ley
Nº 5406 del 31 de agosto de 1984 se pagará el 40% del tributo, una vez
cumplido el plazo que señala la ley."
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