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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 118
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Artículo 118
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118

(*) ARTICULO 118.- Adiciónase al inciso e) del artículo 10 de la ley

Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, un numeral 8) que dirá:

"8) Los vehículos importados con exención tributaria cuyo plazo

para la liberación de restricciones, de acuerdo con la legislación del

caso, se hubiese cumplido antes del 1º de diciembre de 1987, aun cuando

el beneficiario no hubiere solicitado formalmente la liberación ante la

Administración Hacendaria, y la tranferencia del vehículo se efectúe con

posterioridad a la fecha precitada.

En estos casos, la Administración Hacendaria certificará, previa

solicitud de los interesados que se han dado los presupuestos de hecho

y de derecho señalados supra."

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1266-95 de las

15:39 horas del 7 de marzo de 1995 )

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