118
(*) ARTICULO 118.- Adiciónase al inciso e) del artículo 10 de la ley
Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, un numeral 8) que dirá:
"8) Los vehículos importados con exención tributaria cuyo plazo
para la liberación de restricciones, de acuerdo con la legislación del
caso, se hubiese cumplido antes del 1º de diciembre de 1987, aun cuando
el beneficiario no hubiere solicitado formalmente la liberación ante la
Administración Hacendaria, y la tranferencia del vehículo se efectúe con
posterioridad a la fecha precitada.
En estos casos, la Administración Hacendaria certificará, previa
solicitud de los interesados que se han dado los presupuestos de hecho
y de derecho señalados supra."
( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1266-95 de las
15:39 horas del 7 de marzo de 1995 )
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