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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

ARTICULO 119.- No estará sujeto al pago de los tributos

establecidos en los artículos 10 y 13 de la ley Nº 7088 del 30 de

noviembre de 1987, el traspaso o transferencia de los vehículos

automotores propiedad de los diplomáticos y funcionarios consulares,

acreditados ante al Gobierno de Costa Rica, y los de Gobiernos que

representa, así como los de propiedad de los organismos internacionales

y de sus funcionarios, que hayan sido importados con exención tributaria

en virtud de tales rangos de representatividad, con fecha anterior a la

vigencia de la precitada ley. Rige a partir del 30 de noviembre de 1987.

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