119
ARTICULO 119.- No estará sujeto al pago de los tributos
establecidos en los artículos 10 y 13 de la ley Nº 7088 del 30 de
noviembre de 1987, el traspaso o transferencia de los vehículos
automotores propiedad de los diplomáticos y funcionarios consulares,
acreditados ante al Gobierno de Costa Rica, y los de Gobiernos que
representa, así como los de propiedad de los organismos internacionales
y de sus funcionarios, que hayan sido importados con exención tributaria
en virtud de tales rangos de representatividad, con fecha anterior a la
vigencia de la precitada ley. Rige a partir del 30 de noviembre de 1987.
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