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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 127
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Artículo 127
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127

ARTICULO 127.- Otórgase el beneficio del artículo 46 de la ley Nº

7015 del 22 de noviembre de 1985, desde su promulgación, a los

funcionarios contemplados en el artículo 1, inciso b), artículo 5, y a

los cubiertos por el transitorio único de la ley Nº 5867 del 15 de

diciembre de 1975 y sus reformas.

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