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ARTICULO 127.- Otórgase el beneficio del artículo 46 de la ley Nº
7015 del 22 de noviembre de 1985, desde su promulgación, a los
funcionarios contemplados en el artículo 1, inciso b), artículo 5, y a
los cubiertos por el transitorio único de la ley Nº 5867 del 15 de
diciembre de 1975 y sus reformas.
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