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ARTICULO 129.- Modifícase el párrafo primero del artículo 30 de la
ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, para que después de
"construcción de aulas", diga: "Estos bonos podrán ser negociados
localmente o con organismos de desarrollo bilaterales y multilaterales,
hasta por un monto de $5.000.000 de los Estados Unidos de América, o su
equivalente en moneda nacional."
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