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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 128
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Artículo 128
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128

ARTICULO 129.- Modifícase el párrafo primero del artículo 30 de la

ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, para que después de

"construcción de aulas", diga: "Estos bonos podrán ser negociados

localmente o con organismos de desarrollo bilaterales y multilaterales,

hasta por un monto de $5.000.000 de los Estados Unidos de América, o su

equivalente en moneda nacional."

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