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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 1
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LEY DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA

TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1º.- La Administración Financiera de la República

corresponde al Poder Ejecutivo y estará bajo la superior vigilancia del

Ministro de Hacienda quien velará por su correcta realización y por la

acertada organización de las oficinas que de modo inmediato han de llevar

a cabo la gestión financiera nacional.

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