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LEY DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º.- La Administración Financiera de la República
corresponde al Poder Ejecutivo y estará bajo la superior vigilancia del
Ministro de Hacienda quien velará por su correcta realización y por la
acertada organización de las oficinas que de modo inmediato han de llevar
a cabo la gestión financiera nacional.
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