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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTICULO 2º.- Para el normal desarrollo de las actividades que le

corresponden, el Ministerio de Hacienda contará con las oficinas que

estime convenientes y necesarias. Las siguientes forman la organización

financiera básica del Estado:

a) La Tesorería Nacional;

b) La Oficina del Presupuesto;

c) La Contabilidad Nacional; y

d) La Proveeduría Nacional.

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