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CAPITULO II
De los Ingresos y Egresos del Fisco
ARTICULO 16.- Los ingresos del Tesoro Público, por cualquier
concepto, serán hechos directamente en el Banco que actúe como Cajero del
Gobierno o en las Tesorerías Auxiliares de la jurisdicción que
corresponda y en los formularios oficiales autorizados por la
Contabilidad Nacional.
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