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ARTICULO 28.- La Tesorería Nacional publicará en el Diario Oficial
por lo menos una vez al mes, y durante los primeros quince días, un
detalle de las entradas, salidas y saldos de caja del Tesoro Público
durante el mes inmediato anterior. Mediante acuerdo entre el Ministro de
Hacienda, la Contraloría y la Tesorería, estos informes pueden ser más
frecuentes y comprensivos.
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