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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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28

ARTICULO 28.- La Tesorería Nacional publicará en el Diario Oficial

por lo menos una vez al mes, y durante los primeros quince días, un

detalle de las entradas, salidas y saldos de caja del Tesoro Público

durante el mes inmediato anterior. Mediante acuerdo entre el Ministro de

Hacienda, la Contraloría y la Tesorería, estos informes pueden ser más

frecuentes y comprensivos.

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