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CAPITULO IV
Del Tesorero y Subtesorero Nacional
ARTICULO 29.- El Tesorero y Subtesorero Nacionales deberán ser
personas de muy reconocida capacidad e integridad, siendo sus funciones
las establecidas en la Constitución Política y en esta ley; su
nombramiento corresponden al Consejo de Gobierno y ambos funcionarios
gozarán de completa independencia en el desempeño de sus funciones. El
período de nombramiento es de cuatro años, pudiendo ser reelectos y sólo
podrán ser removidos por justa causa.
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