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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 29
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CAPITULO IV

Del Tesorero y Subtesorero Nacional

ARTICULO 29.- El Tesorero y Subtesorero Nacionales deberán ser

personas de muy reconocida capacidad e integridad, siendo sus funciones

las establecidas en la Constitución Política y en esta ley; su

nombramiento corresponden al Consejo de Gobierno y ambos funcionarios

gozarán de completa independencia en el desempeño de sus funciones. El

período de nombramiento es de cuatro años, pudiendo ser reelectos y sólo

podrán ser removidos por justa causa.

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